Los contratos inteligentes y la tecnología “blockchain” (su encuadre en el Código Civil y Comercial de la Nación)


Por Horacio R. Granero

Un contrato inteligente (o smart contract) es un programa informático que facilita, asegura, hace cumplir y ejecuta acuerdos registrados entre dos o más partes (personas físicas o jurídicas), son algoritmos que operan en un ambiente con la característica principal de no poder ser controlados por ninguna de las partes y que ejecuta un contrato en forma automática.

El tema en sí es sencillo: el programa funciona con líneas de código de programación de las conocidas como “if-then” (si se da una premisa, entonces actúo de tal manera) de cualquier otro programa de computación, pero la diferencia radica en que se realiza de una manera que interactúa con activos reales. Fueron creados con el objetivo de brindar una seguridad superior al contrato tradicional y reducir costos de transacción asociados a la contratación, como los relacionados con la ejecución por incumplimiento, por ejemplo. Si bien normalmente también se componen de una interfaz de usuario y a veces emulan la lógica de las cláusulas contractuales, cuando se dispara una condición pre-programada, no sujeta a ningún tipo de valoración humana, el contrato “inteligente” ejecuta la cláusula contractual correspondiente.  

O sea que su principal característica radica en el hecho que los contratos inteligentes poseen la capacidad de auto-ejecutarse, y si bien son similares a un contrato tal cual lo entendemos o sea un acuerdo entre dos partes  en el que se regula con cláusulas los términos y condiciones de dicho acuerdo, la diferencia radica en tres aspectos fundamentales. En primer lugar, las partes acuerdan que, según el cumplimiento o no de lo pactado, el contrato lo ejecuta directamente, sin necesidad de terceros. Por ejemplo, si un contrato inteligente regula la prestación de un servicio de telefonía móvil, podría tanto gestionar de forma automática el cobro de la mensualidad si durante dicho mes el servicio se prestó en las condiciones pactadas, así como tramitar la baja del servicio si el usuario no cumplió con el abono correspondiente. En segundo lugar, no debemos olvidar que nos encontramos ante un algoritmo o “código informático”, no un documento escrito, y que el mismo "existe" en una cadena de bloques (o como se lo llama “blockchain”) compartido por otras computadoras, desde la que se ejecuta, con la propiedad de no poder ser modificadas las partes, si no está así previamente acordado. La cadena de bloques es una base de datos automatizada, descentralizada (está replicada en todos los ordenadores de los usuarios), y que no puede ser alterada. Esto la hace muy segura: para manipular la información almacenada y engañar al resto de nodos, es preciso manipular más del 50% de dichos nodos que la integran, lo que es prácticamente imposible.

En el blockchain se registran las operaciones, fechas, cantidades y participantes del contrato. Como utiliza claves criptográficas y está distribuido en múltiples computadoras, presenta ventajas en la seguridad frente a manipulaciones y fraudes, ya que, aunque pueda vulnerarse una copia, quedan millones intactas que, además, son abiertas y públicas. Por eso permite que todos los participantes conozcan los movimientos y cambios que se realizan en el documento.
Todos los bloques que conforman la cadena utilizan una contraseña numérica llamada hash, tomada del bloque anterior. Como todos los bloques se ordenan cronológicamente, cada hash refiere al bloque que le antecede, lo que incrementa su nivel de seguridad para llevar datos transaccionales de manera transparente y en tiempo real, evitando la pérdida de datos y el fraude.
Aunque el mecanismo descripto existe hace tiempo, su funcionalidad estuvo siempre muy atada a las transacciones de criptomonedas, (los Bitcoins especialmente) la cadena de bloques promete revolucionar en el corto plazo muchas de las actividades cotidianas y empresariales debido a que se trata de una base de datos compartida y online, que funciona como un libro para el registro de operaciones de compra-venta o cualquier otra operación similar, y que resiste a cualquier intento de falsificación. Por ejemplo, Toyota Motor ya está realizando pruebas con ella a fin de implementarla en distintas áreas. Un caso puntual: a medida que los coches estén conectados a Internet, si una persona adquirió un vehículo en cuotas y no realiza un pago financiero, se dará un aviso automático e inmediato al fabricante para que éste impida que el automóvil pueda ser encendido. SAP está desarrollando soluciones basadas en la cadena de bloques en compañía de banca, agricultura, energía y cuidado de la salud. Con respecto a esta última industria, esta solución fue probada para que los pacientes compartan sus registros médicos electrónicos con médicos o farmacéuticos durante un período de tiempo específico. [1] En China, la firma Chain of Things (CoT) está investigando los usos de la tecnología en los procesos del transporte marítimo para darle solución a problemas vinculados con la agilidad y la seguridad. [2]

Según estadísticas, 116 millones de dólares en inversiones relacionadas con contratos inteligentes se habían registraron en el primer trimestre de 2016. Una cifra más de dos veces superior a los tres cuartos anteriores evidenciándose, así, el creciente interés en los contratos inteligentes y que en cuestión de meses habrá más y mejores productos basados en blockchain como los procesos de reclamación de seguros, los expedientes médicos digitales, estaciones de recarga de coches eléctricos o incluso sistemas de votación que utilicen los contratos inteligentes. [3]

Los smart contracts plantean varias cuestiones desde la óptica legal. Nuestro derecho no los contempla, ni contamos todavía con precedentes judiciales que ayuden al respecto. Pero la normativa general de contratos sí que aporta criterios para verificar si un smart contract puede tener validez jurídica y capacidad de ser legalmente exigible.

Nuestro sistema legal reconoce la autonomía de las partes para alcanzar acuerdos legalmente exigibles y contratar libremente en los términos que consideren, siempre que se cumplan las exigencias básicas del derecho de contratos (art. 958 Código Civil y Comercial de la Nación), tanto en su contenido (objeto lícito y no contravención de normas legales imperativas, existencia de consentimiento válido de las partes, y obedecer a una causa lícita -no cabría dar eficacia jurídica, por ejemplo, a un smart contract que conlleve una transferencia de activos de tráfico prohibido-) como en el modo de formalizarlos (arts. 284, 1019 y 1020 Código Civil y Comercial de la Nación).

Las particularidades de los smart contracts basados en blockchain también suponen retos para su eficacia legal. Por ejemplo, un smart contract formalizado exclusivamente en código informático y registrado en la cadena de bloques puede plantear dudas en cuanto a la validez del consentimiento contractual en entornos de contratación a gran escala, si no es posible acreditar que todas las partes intervinientes en su formalización son expertas en ese lenguaje de programación, o que aun no siéndolo se ha formulado también en lenguaje natural (conf. arts. 285 a 288 Código Civil y Comercial de la Nación)

Los fideicomisos podrían también ser reemplazados por contratos inteligentes basados en blockchain: Si tres personas, por ejemplo, pautan el depósito de determinado monto de dinero en un plazo estipulado para comprar un bien, y solo dos de ellas cumplen lo pautado en tiempo y forma, la cadena de bloques permitiría fácilmente que el contrato se termine y que el monto depositado sea devuelto a los respectivos inversores de una manera rápida y sencilla (art. 1666 y siguientes Código Civil y Comercial de la Nación).
Puede ser problemático, asimismo, el encuadre legal de los smart contracts que no se concluyan entre personas (físicas o jurídicas) sino entre computadoras directamente o entre cosas conectadas (una heladera “comprueba” la falta de manteca y “emite” una “orden de compra” al supermercado que remite la manteca al propietario de la heladera). Obviamente la ley únicamente admite la contratación entre personas, así que a efectos legales siempre habrá que buscar quién es la persona física o jurídica bajo cuyo control actúa el dispositivo o agente, y a quien se atribuirán las obligaciones y responsabilidades. Y, aunque uno de los elementos diferenciales que se asocia a las tecnologías blockchain es la fiabilidad de transacciones entre partes que no se conocen en un entorno sin intermediario centralizado, habrá que ver desde el punto de vista probatorio si, en caso de litigio o discrepancia, los tribunales consideran que se han generado evidencias suficientemente sólidas de la identidad de las partes, del consentimiento sobre el contenido de lo acordado, y de la fecha y hora; si bien estas incertidumbres legales serán probablemente menores en el caso de smart contracts utilizados en blockchains privadas.

Los abogados y las firmas legales que quieran seguir ofreciendo un servicio de alta calidad van a tener que entender cómo las tecnologías blockchain afectan al entorno de negocios, transaccional y de procesos de sus clientes, y adecuar sus servicios a ese entorno. Es previsible que esta adaptación sea más acelerada en el asesoramiento legal al sector financiero, seguros, servicios de inversión, distribución de energía y telecomunicaciones, que probablemente serán los primeros en adoptar smart contracts en entornos reales. De hecho, en los consorcios que se han creado para generar prototipos de smart contracts en determinados verticales, y en la puesta en marcha de casos de uso, es frecuente encontrar ya expertos legales que contribuyen a perfilar los aspectos legales de estas iniciativas. Contratos inteligentes ya pueden realizarse a través de Ethereum, una plataforma descentralizada que soporta la creación de acuerdos de este tipo. [4]

En todo caso, al asesorar en la utilización de smart contracts, se deberá trabajar mano a mano con ingenieros y expertos en programación de software para poder trasladar los esquemas legales a algoritmos que den lugar a estructuras transaccionales autoejecutables y que a la vez resulten legalmente exigibles.

Es un desafío apasionante, sin lugar a dudas, no solamente para los profesionales sino, primordialmente para las Universidades que deberán revisar urgentemente el contenido de la currícula, como la materia Contratos, para adecuarla a la nueva regulación de las obligaciones entre las partes, y para el Poder Judicial que deberá enfrentarse con esta realidad.



Citar: elDial.com - DC24BB

Publicado el 07/03/2018

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