Los contratos inteligentes y la tecnología “blockchain” (su encuadre en el Código Civil y Comercial de la Nación)
Por Horacio R. Granero
Un contrato inteligente (o smart
contract) es un programa informático que facilita, asegura, hace cumplir y
ejecuta acuerdos registrados entre dos o más partes (personas físicas o
jurídicas), son algoritmos que operan en un ambiente con la característica principal
de no poder ser controlados por ninguna de las partes y que ejecuta un contrato
en forma automática.
El tema en sí es sencillo: el programa
funciona con líneas de código de programación de las conocidas como “if-then” (si
se da una premisa, entonces actúo de tal manera) de cualquier otro programa de
computación, pero la diferencia radica en que se realiza de una manera que
interactúa con activos reales. Fueron creados con el objetivo de brindar una
seguridad superior al contrato tradicional y reducir costos de transacción
asociados a la contratación, como los relacionados con la ejecución por
incumplimiento, por ejemplo. Si bien normalmente también se componen de una
interfaz de usuario y a veces emulan la lógica de las cláusulas contractuales,
cuando se dispara una condición pre-programada, no sujeta a ningún tipo de
valoración humana, el contrato “inteligente” ejecuta la cláusula contractual
correspondiente.
O sea que su
principal característica radica en el hecho que los contratos
inteligentes poseen la capacidad de auto-ejecutarse, y si bien son similares a
un contrato tal cual lo entendemos o sea un acuerdo entre dos
partes en el que se regula con cláusulas los términos y condiciones
de dicho acuerdo, la diferencia radica en tres aspectos fundamentales. En
primer lugar, las partes acuerdan que, según el cumplimiento o no de lo
pactado, el contrato lo ejecuta directamente, sin necesidad de terceros. Por
ejemplo, si un contrato inteligente regula la prestación de un servicio de
telefonía móvil, podría tanto gestionar de forma automática el cobro de la
mensualidad si durante dicho mes el servicio se prestó en las condiciones
pactadas, así como tramitar la baja del servicio si el usuario no cumplió con
el abono correspondiente. En segundo lugar, no debemos olvidar que nos
encontramos ante un algoritmo o “código informático”, no un documento escrito,
y que el mismo "existe" en una cadena de bloques
(o como se lo llama “blockchain”) compartido por otras computadoras,
desde la que se ejecuta, con la propiedad de no poder ser modificadas las
partes, si no está así previamente acordado. La
cadena de bloques es una base de datos automatizada,
descentralizada (está replicada en todos los ordenadores de los usuarios),
y que no puede ser alterada. Esto la hace muy segura: para manipular
la información almacenada y engañar al resto de nodos, es preciso
manipular más del 50% de dichos nodos que la integran, lo que es prácticamente
imposible.
En el blockchain se
registran las operaciones, fechas, cantidades y participantes del contrato.
Como utiliza claves criptográficas y está distribuido en múltiples
computadoras, presenta ventajas en la seguridad frente a manipulaciones y
fraudes, ya que, aunque pueda vulnerarse una copia, quedan millones intactas
que, además, son abiertas y públicas. Por eso permite que todos los
participantes conozcan los movimientos y cambios que se realizan en el
documento.
Todos los bloques que conforman la
cadena utilizan una contraseña numérica llamada hash, tomada del
bloque anterior. Como todos los bloques se ordenan cronológicamente, cada hash
refiere al bloque que le antecede, lo que incrementa su nivel de seguridad para
llevar datos transaccionales de manera transparente y en tiempo real, evitando
la pérdida de datos y el fraude.
Aunque el mecanismo descripto existe hace
tiempo, su funcionalidad estuvo siempre muy atada a las transacciones de
criptomonedas, (los Bitcoins especialmente) la cadena de bloques promete
revolucionar en el corto plazo muchas de las actividades cotidianas y
empresariales debido a que se trata de una base de datos compartida y online,
que funciona como un libro para el registro de operaciones de compra-venta o
cualquier otra operación similar, y que resiste a cualquier intento de
falsificación. Por ejemplo, Toyota Motor ya está realizando pruebas con ella a
fin de implementarla en distintas áreas. Un caso puntual: a medida que los
coches estén conectados a Internet, si una persona adquirió un vehículo en
cuotas y no realiza un pago financiero, se dará un aviso automático e inmediato
al fabricante para que éste impida que el automóvil pueda ser encendido. SAP
está desarrollando soluciones basadas en la cadena de bloques en compañía de
banca, agricultura, energía y cuidado de la salud. Con respecto a esta última
industria, esta solución fue probada para que los pacientes compartan sus
registros médicos electrónicos con médicos o farmacéuticos durante un período
de tiempo específico. [1] En
China, la firma Chain of Things (CoT)
está investigando los usos de la tecnología en los procesos del transporte
marítimo para darle solución a problemas vinculados con la agilidad y la
seguridad. [2]
Según estadísticas, 116 millones de dólares
en inversiones relacionadas con contratos inteligentes se habían registraron en
el primer trimestre de 2016. Una cifra más de dos veces superior a los tres
cuartos anteriores evidenciándose, así, el creciente interés en los contratos
inteligentes y que en cuestión de meses habrá más y mejores productos basados
en blockchain como los procesos de reclamación de seguros, los
expedientes médicos digitales,
estaciones de recarga de coches eléctricos o incluso sistemas de votación que
utilicen los contratos inteligentes. [3]
Los smart contracts plantean
varias cuestiones desde la óptica legal. Nuestro derecho no los contempla, ni
contamos todavía con precedentes judiciales que ayuden al respecto. Pero la
normativa general de contratos sí que aporta criterios para verificar si
un smart contract puede tener validez jurídica y capacidad de
ser legalmente exigible.
Nuestro sistema legal reconoce la autonomía
de las partes para alcanzar acuerdos legalmente exigibles y contratar
libremente en los términos que consideren, siempre que se cumplan las
exigencias básicas del derecho de contratos (art. 958 Código Civil y Comercial
de la Nación), tanto en su contenido (objeto lícito y no contravención de
normas legales imperativas, existencia de consentimiento válido de las partes,
y obedecer a una causa lícita -no cabría dar eficacia jurídica, por ejemplo, a
un smart contract que conlleve una transferencia de activos de
tráfico prohibido-) como en el modo de formalizarlos (arts. 284, 1019 y 1020
Código Civil y Comercial de la Nación).
Las particularidades de los smart
contracts basados en blockchain también suponen retos
para su eficacia legal. Por ejemplo, un smart contract formalizado
exclusivamente en código informático y registrado en la cadena de bloques puede
plantear dudas en cuanto a la validez del consentimiento contractual en
entornos de contratación a gran escala, si no es posible acreditar que todas
las partes intervinientes en su formalización son expertas en ese lenguaje de
programación, o que aun no siéndolo se ha formulado también en lenguaje natural
(conf. arts. 285 a 288 Código Civil y Comercial de la Nación)
Los fideicomisos podrían también ser
reemplazados por contratos inteligentes basados en blockchain:
Si tres personas, por ejemplo, pautan el depósito de determinado monto de
dinero en un plazo estipulado para comprar un bien, y solo dos de ellas cumplen
lo pautado en tiempo y forma, la cadena de bloques permitiría fácilmente que el
contrato se termine y que el monto depositado sea devuelto a los respectivos
inversores de una manera rápida y sencilla (art. 1666 y siguientes Código Civil
y Comercial de la Nación).
Puede ser problemático, asimismo, el
encuadre legal de los smart contracts que no se concluyan
entre personas (físicas o jurídicas) sino entre computadoras directamente o
entre cosas conectadas (una heladera “comprueba” la falta de manteca y “emite”
una “orden de compra” al supermercado que remite la manteca al propietario de
la heladera). Obviamente la ley únicamente admite la contratación entre
personas, así que a efectos legales siempre habrá que buscar quién es la
persona física o jurídica bajo cuyo control actúa el dispositivo o agente, y a
quien se atribuirán las obligaciones y responsabilidades. Y, aunque uno de los
elementos diferenciales que se asocia a las tecnologías blockchain es
la fiabilidad de transacciones entre partes que no se conocen en un entorno sin
intermediario centralizado, habrá que ver desde el punto de vista probatorio
si, en caso de litigio o discrepancia, los tribunales consideran que se han
generado evidencias suficientemente sólidas de la identidad de las partes, del
consentimiento sobre el contenido de lo acordado, y de la fecha y hora; si bien
estas incertidumbres legales serán probablemente menores en el caso de smart
contracts utilizados en blockchains privadas.
Los abogados y las firmas legales
que quieran seguir ofreciendo un servicio de alta calidad van a tener que
entender cómo las tecnologías blockchain afectan al entorno de
negocios, transaccional y de procesos de sus clientes, y adecuar sus servicios
a ese entorno. Es previsible que esta adaptación sea más acelerada en el
asesoramiento legal al sector financiero, seguros, servicios de inversión,
distribución de energía y telecomunicaciones, que probablemente serán los
primeros en adoptar smart contracts en entornos reales. De
hecho, en los consorcios que se han creado para generar prototipos de smart
contracts en determinados verticales, y en la puesta en marcha de
casos de uso, es frecuente encontrar ya expertos legales que contribuyen a
perfilar los aspectos legales de estas iniciativas. Contratos inteligentes ya
pueden realizarse a través de Ethereum, una plataforma
descentralizada que soporta la creación de acuerdos de este tipo. [4]
En todo caso, al asesorar en la utilización
de smart contracts, se deberá trabajar mano a mano con ingenieros y
expertos en programación de software para poder trasladar los esquemas legales
a algoritmos que den lugar a estructuras transaccionales autoejecutables y que
a la vez resulten legalmente exigibles.
Es un desafío apasionante, sin lugar a
dudas, no solamente para los profesionales sino, primordialmente para las
Universidades que deberán revisar urgentemente el contenido de la currícula,
como la materia Contratos, para adecuarla a la nueva regulación de las obligaciones
entre las partes, y para el Poder Judicial que deberá enfrentarse con esta
realidad.
[1] http://www.lanacion.com.ar/1969883-como-una-herramienta-usada-en-el-mundo-de-los-bitcoins-esta-cambiando-otros-aspectos-de-la-vida-cotidiana
[3] http://www.eleconomista.es/economia/noticias/8312353/04/17/Los-contratos-inteligentes-seran-cada-vez-mas-complejos-gracias-al-Blockchain.html
Citar: elDial.com - DC24BB
Publicado el 07/03/2018
Copyright 2020 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Argentina
Publicado el 07/03/2018
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