PROBLEMAS EVENTUALES SI EL CONTRATO NO ES CUMPLIDO
¡¿EL INCUMPLIMIENTO?! ¿QUÉ HACER?
Dada la
diferencia de criterio y su amplitud para caracterizar contratos inteligentes,
nos ceñiremos a la realidad circundante que nos puede indicar que aunque sea
posible codificar con algoritmos la totalidad de un contrato complejo, algunas
partes dudan de confiar íntegramente sus derechos y obligaciones y recurren a
veces a procedimientos ratificatorios como en China o el procedimiento Split
usando como nexo entre el lenguaje natural que existe por separado un hash o
código único para ligar ciertas obligaciones humanas con la arquitectura de un
contrato inteligente. Esa arquitectura digital administra el cumplimiento de
los datos registrados correspondiente al contrato. Al respecto es interesante
que cuando a los chinos cierran un contrato electrónico inteligente o no,
tienen la opción de exigir a la contraparte la firma en un documento, donde
reconocen haber cerrado un contrato, identificando a las partes, el objeto,
plazo y precio en forma electrónica. Es decir el método chino es simple:
curarse en salud, con la finalidad de no incorporar nada que pueda dificultar
las relaciones contractuales y sirva como evidencia ante los tribunales
especiales de su jurisdicción, ya que cuentan desde el 2016 con el Internet
Beijing Court.
Existen en materia internacional varios problemas a resolver
en función del derecho aplicable:
a) Si la firma es vía electrónica o digital.
b) Si la ley aplicable al contrato acepta, que el code representa
todo el contrato pero este no puede ni debe prescindir de las normas
mandatarias de la ley que no pueden ser dejadas sin efecto, a mi juicio, por la
voluntad de máquinas, aunque actúen por cuenta de instrucciones reformateadas
dada por personas humanas. Ya que si éstas no pueden dejar sin efecto normas
mandatarias, las máquinas carecen de voluntad para hacerlo y el programa en tal
caso contiene un vicio que no puede ser subsanado, sino solo por los jueces o
por arbitraje, que será necesario prever en el software.
c) El objeto de
contratar por medio de un smart contract es aplicar un protocolo basado en
algoritmos de lectura incomprensible para un lego en un procedimiento de cumplimiento
electrónico que no puede ser detenido por una parte que quedara como
incumplidora porque así lo decidió el code en virtud de las instrucciones que
las partes instalaron en el software, para exigir a la parte que corresponda su
ejecución y verificar su incumplimiento. Hasta ahí pienso que nuestro sistema
de formación del contrato y libertad del contenido basado en los arts.288, 988
y 985 validan y permiten dar efecto vinculante a dicho contrato. Sin embargo
las circunstancias de que el algoritmo puede en tal caso, incluso, declarar la
rescisión del contrato y reclamar los daños y perjuicios no significa, que esto
no pueda ser revisado. Esto es la teoría, pero la realidad es que un Smart
Contract, termina allí su cometido. No puede parodiar un proceso judicial ni
arbitral, carece de imperio y su declaración de incumplimiento puede también
estar viciada por un defecto del protocolo,17 que exigen por liberal que sea la
jurisdicción, que el agraviado tenga la posibilidad de acudir a la justicia
contrato inteligente muy preciso, que no incumple ninguna norma imperativa.-o
simplemente que no sea abusivo en los términos de los arts. 986 a 988 del CCU.
Esto requiere de normativa específica para delimitar hasta donde la
autonomía de la voluntad puede valerse de un Smart contract y sobre todo de
precisar bajo que condiciones un contrato inteligente puede recurrirse una vez
que se cumplió su cometido especifico, para permitir y tutelar el principio
constitucional de acceso a la justicia y de la defensa en juicio.
Por lo tanto en esa instancia la parte agraviada
debe tener regulado en el Contrato Inteligente el plazo en el cual puede
plantear judicialmente sus críticas, observaciones o demandas, o plantear una
mediación que suspenda todos los plazos y permita una vía transaccional para
remediar si fuera posible la diferencia entre las partes, recién cuando el
mediador fracasa porque una se niega a transar, se da terminada la mediación y
se reanudan los plazos procesales ante el tribunal que ambas partes han
pactado, así como la ley aplicable al mismo .-
Comentarios
Publicar un comentario